Requisitos para casarse en el Consulado
La Celebración del matrimonio es la unión libre, voluntaria, legal y pública ante la sociedad. Lo celebra la Autoridad Consular que, entre otras competencias, tiene el mandato de Oficial de Registro Civil de Bolivia (SERECI).
MATRIMONIO ENTRE CIUDADANOS BOLIVIANOS
REQUISITOS:
- Certificado de nacimiento original y actualizado de los contrayentes. El Consulado puede emitir estos documentos si es que se encuentran en el sistema del SERECI.
- Cédula de Identidad de Bolivia (C.I) de los contrayentes. Vigente. Original y fotocopia.
- Certificado de Libertad de Estado Civil o de Soltería. Lo otorga el Consulado.
- Dos testigos: bolivianos o de otra nacionalidad. Uno por cada contrayente. Ambos deben presentar su Cédula de Identidad, Pasaporte u otro documento de identidad. Deben ser mayores de edad. No pueden ser familiares. Tienen que estar presentes en la ceremonia matrimonial.
- En caso de que uno o los dos contrayentes hubieran contraído matrimonio anteriormente con otra persona, deberá presentar el certificado de matrimonio con la partida cancelada.
- En caso de viudez, deberá presentarse el certificado de defunción del anterior cónyuge.
- Todos los documentos requeridos deben ser presentados o enviados al Consulado, 15 días antes de la celebración del matrimonio.
- Durante 5 días antes de la celebración el Consulado publicará un edicto sobre el matrimonio programado.
REQUISITOS PARA REGISTRAR U HOMOLOGAR PARTIDA DE MATRIMONIO EN EL EXTERIOR EN UN LIBRO DEL SERECI-BOLIVIA
Si se casaron en el exterior, los esposos pueden presentarse en el Consulado para solicitar que su Partida de Matrimonio se registre en los Libros del Servicio de Registro Cívico de Bolivia (SERECI). En este caso es suficiente que uno de ellos sea de nacionalidad boliviana.
REQUISITOS:
- Presencia física de los cónyuges en el Consulado.
- Partida de Matrimonio original o copia legalizada.
- Documentos de identidad vigentes de ambos cónyuges. Cédula de Identidad del boliviano (a); y Pasaporte del extranjero (a).
- Dos testigos: bolivianos o de otra nacionalidad. Uno por cada contrayente. Ambos deben presentar su Cédula de Identidad, Pasaporte u otro documento de identidad. Deben ser mayores de edad. No pueden ser familiares. Tienen que estar presentes en la ceremonia matrimonial.
CELEBRACION DE MATRIMONIO ENTRE BOLIVIANO/A Y EXTRANJERO/A EN EL CONSULADO DE BOLIVIA
REQUISITOS:
- Certificado de nacimiento original y actualizado de los contrayentes. El Consulado puede emitir en el caso del ciudadano (a) de Bolivia si es que se encuentran en el sistema del SERECI. Mientras que el extranjero deberá tramitar ante el Registro Civil de su país de origen.
- Cédula de Identidad (C.I) del contrayente nacido en Bolivia. Vigente. Original y fotocopia.
- Certificado de Libertad de Estado civil o de Soltería. El Consulado emite en el caso del ciudadano (a) de Bolivia. La persona extranjera deberá tramitar ante el Registro Civil de su país de origen.
- Dos testigos, bolivianos o de otra nacionalidad. Uno por cada contrayente. Ambos deben presentar su Cédula de Identidad, pasaporte u otro documento de identidad. Deben ser mayores de edad. No pueden ser familiares. Tienen que estar presentes en el momento de la ceremonia matrimonial.
- En caso de que uno o los dos contrayentes hubieran contraído matrimonio anteriormente con otra persona, deberá presentar el certificado de matrimonio con la partida cancelada.
- En caso de viudez, deberá presentarse el certificado de defunción del anterior cónyuge.
- Todos los documentos requeridos deben ser enviados 45 días antes de la ceremonia.
- Si el pretendiente es extranjero, debe presentar los documentos apostillados (legalizados) en el Colegio de Escribanos de la Provincia en la que reside.